PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ NECESITA DURANTE LA INTERNACIÓN?

Artículos de uso personal

Cada paciente deberá traer la ropa y los objetos de uso e higiene personal que necesite. Se recomienda que la ropa sea lo más cómoda posible, tipo algodón o similar, ropa interior de algodón y calzado deportivo -preferentemente con velcro-. Es importante marcar la ropa con el nombre y apellidos del paciente, para facilitar su identificación en caso de pérdida.

HORARIOS DE VISITA

Nuestros horarios de visitas son de lunes a domingo por la mañana de 11.00 a 13.00hs y por la tarde de 17.00 a 20.00hs, sin excepcion

OBJETOS DE VALOR O DINERO

Por seguridad, no se deben tener demasiados objetos de valor durante la estancia en el hospital, como joyas o dinero en efectivo. Se recomienda a los pacientes confiar estos objetos a los familiares o amigos. La clínica no se hará responsable, en ningún caso, de los objetos de valor o dinero.

LAVADO DE LA ROPA

El lavado de la ropa, por lo general, será responsabilidad de la familia o amigos del paciente.

INFORMACION UTIL

Leyes

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
http://www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/varios/informe_pais_2010.pdf

 

Ley 25.504 
Certificado Único de Discapacidad
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70726/norma.htm

 

Ley 24.013
Empleo
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm

 

Ley 25.635
Derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77212/norma.htm

 

LEY N° 22.431
Sistema de protección integral de los discapacitados
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/texact.htm

 

Ley 24.901
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm[/cws-widget][cws-widget type=text title=”CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD”]

¿Qué es el Certificado de Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación y a la Cobertura Integral de Medicación. (Ley Nº 24.901) (Ley Nº 23.661, art. 28).
Además es un documento público que se concede gratuitamente a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901.

Algunas de las gestiones que le facilitan dicho derecho son:
• Pase libre en Transporte Público de pasajeros.
• Obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
• Gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nº 19.279, art. 12).
• Acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley Nº 22.431, art. 14 bis).
• Obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nº 19.279).
• Administración de pequeños comercios (Ley Nº 22.431, art. 11).
• Obtención de exenciones de algunos impuestos
• Solicitar empleo en la administración pública.

La solicitud del certificado es de carácter personal y deberá ser completada y firmada por la persona que necesite obtenerlo, a excepción que lo solicite su representante legal.
De acuerdo al tipo de discapacidad, deberá concurrir al Hospital que le corresponda y presentar los requisitos correspondientes y la solicitud del certificado. El Hospital deberá tomar los requisitos completados. Una vez se realice dicho proceso se le brindará un turno ante la Junta Médica Evaluadora quién certificará o no la discapacidad.
A los 10 días de la evaluación se le entregará el Certificado emitido.

Requisitos:
• DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
• Domicilio actual en la Ciudad de Buenos Aires
• Completar el formulario de solicitud

En el caso que el solicitante no pueda asistir al Hospital correspondiente, un familiar o representante legal acreditado debe presentar:
• Certificado médico con la indicación y motivo que le impide la concurrencia del solicitante.
• Certificado de Supervivencia, emitido por la policía Federal, solicitado con un día de anterioridad al turno. (vigencia máxima de 48hs.)

Si el solicitante posee una discapacidad mixta:
De acuerdo a los Hospitales correspondientes a sus discapacidades, se tomará en cuenta la discapacidad que predomina.
En cuanto a los casos de VIH y Epilepsia, no siempre son considerados discapacitantes.

Para conocer los Hospitales para realizar el trámite de acuerdo a la discapacidad, puede visitar el siguiente enlace:
http://buenosaires.gob.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=1399

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